Se aprueban también medidas que garantizan el cumplimiento de la función social de los pisos protegidos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto que tiene como objetivo reforzar y ‘blindar’ el carácter social del parque de viviendas de titularidad pública al prohibir la venta de este tipo de pisos a empresas privadas.

El denominado Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía busca adaptar la normativa a la situación actual del sector inmobiliario y aumentar las garantías para evitar que los pisos protegidos puedan acabar en manos de los llamados ‘fondos buitre’, con el consiguiente perjuicio para las familias con escasos recursos.

Para ello, el texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier administración pública a personas jurídicas. De esta forma, se legaliza a una medida que ya se aplicaba en la práctica, pues nunca antes se ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.

El decreto aprobado incorpora también otras medidas que garantizan el cumplimiento de la función social de los pisos protegidos o VPO. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  1. Define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias. De este modo, la norma establece que se beneficien de este tipo de pisos personas físicas, nunca las jurídicas (empresas), si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.
  2. Generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado.
  3. Refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas y no para terceras personas, ante el incremento del precio de los alquileres como consecuencia del fenómeno del alquiler turístico.
  4. Permitirá realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre que sea la residencia habitual y permanente de quien la ejerza.
  5. Establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor. En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros municipales de demandantes y modifica el reglamento de estos registros, en vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no a demandantes que manifiestan su interés en formar parte de ellas, como venía ocurriendo hasta la fecha.