Una empresa que adquiere otra no responde de las deudas de la cedente concursada con la Seguridad Social

Una empresa que adquiere otra no responde de las deudas de la cedente concursada con la Seguridad Social

En una sucesión de empresas, la Tesorería General de la Seguridad Social declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil adquirente, respecto a las deudas contraídas por cuotas y recargos que mantenía con la Seguridad Social la empresa cedente, declarada en...