El Pleno de la Sala Primera (STS 641/2018, de 20 de noviembre) ha resuelto que el padre o la madre divorciada que tenga el derecho de uso de la vivienda familiar por tener la custodia de los hijos pierde ese derecho en el momento en el que una nueva pareja viva de manera estable en la misma.

Ya la sentencia que se recurre había acordado que el derecho de uso de la vivienda familiar desaparece cuando vive en ella otra pareja, puesto que la vivienda deja de tener la naturaleza de «familiar», al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El TS desestima ahora el recurso de casación interpuesto por el progenitor que hasta la fecha tenía el derecho de uso de la vivienda y ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Argumenta que la entrada de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, aunque en ella sigan viviendo los hijos, del mismo modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta en el inicial proceso de divorcio.

Deja claro que el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuye y se mantiene sólo mientras conserve este carácter familiar, de lo contrario se pierde.

El criterio del TS se opone así al argumento de la Fiscalía que defendía que debía prevalecer el interés de los hijos sobre el de los padres. Para el Tribunal el hecho de que el padre o la madre ya no puedan usar la vivienda no perjudica a los hijos, ya que su estabilidad no solo se consigue manteniendo la vivienda familiar, sino también “dando una respuesta adecuada a los problemas económicos que resulten de la separación”. Por todo ello, afirma que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.

Por último, el Supremo recuerda en la sentencia que el hecho de que el hecho de que la vivienda sea un bien ganancial facilita otras soluciones económicas que permiten conciliar los intereses de los padres y de los hijos como, por ejemplo, que la nueva pareja compre la parte de la casa que le corresponde al que ya no reside en ella.