Entre las medidas fiscales aprobadas para el año 2019, estas son las novedades más importantes:

Módulos

  • Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €. (DT 32 LIRPF y DT 13 LIVA).
  • Mismos módulos e instrucciones que en 2018. Orden HAC/1264/2018.
  • Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019: hasta el 30-1-2019. (DT 1 RD-ley 27/2018)

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Están exentas de tributar las prestaciones o retribuciones por maternidad y/o paternidad desde 30-12-2018. (Art. 7.h LIRPF).
  • Están exentas de tributar en los premios de determinadas loterías y apuestas hasta 20.000 euros. DT 35 LIRPF.
  • El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, es el 15%. (Art. 101.4 LIRPF).
  • Contratos de seguros de vida con mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados a partir de 1-4-2019, véase DA 9 y DT 18 RIRPF

Impuesto sobre sociedades

  • Se modifican los requisitos para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a partir de 5-7-2018. Art. 36.2 LIS.
  • Son actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA 71 LPGE 2018 y los porcentajes y límites de las deducciones se elevan en 5 puntos. DA 2 RD-Ley 27/2018.
  • Se modifican criterios de valoración de elementos patrimoniales. Con efectos desde 1-1-2018. Art. 17.1 LIS
  • Régimen transitorio para integrar en la base imponible los ajustes contables por aplicación de la Circular 4/2017. Con efectos desde 1-1-2018. DT 39 LIS.
  • Nuevas normas sobre bonos de consumo como tarjetas prepago de telecomunicaciones, cupones de descuento o tarjetas de regalo. Directiva 2006/112/CE.
  • A partir del 1-7-2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018.

Impuesto sobre el valor añadido

  • Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Art. 91.Uno.2.13º LIVA.
  • Se ajusta la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, al Derecho de la Unión Europea. Art. 20.Uno.6.º LIVA.
  • Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en que el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, están sujetos al IVA en su Estado miembro de establecimiento si no se rebasan los 10.000 € anuales. Art. 70.Uno. 4.º y 8.º LIVA.
  • En los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, pueden utilizar el régimen especial aplicable a los no establecidos en la Comunidad. Arts. 163 octiesdecies.Dos.a) y 163 noniesdecies.Uno.a) LIVA.
  • Desde el 16-1-2019 y hasta el 30-6-2022, se podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 €. Art. 199 quater Directiva 2006/112/CE
  • El sistema del sellado digital TAX FREE (DIVA) es el único sistema válido en España a partir de 1-1-2019 para la devolución del IVA a viajeros.

Impuesto sobre el patrimonio

  • Se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. RD-ley 13/2011.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Exención del ITP en el arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, a partir del 19-12-2018. Art. 45.I.B).26 TRITPyAJD.

Impuesto sobre bienes inmuebles

  • El plazo de aprobación del tipo de gravamen del IBI y de las ponencias de valores totales es hasta 31-7-2019. DT 3 RD-ley 27/2018.
  • No hay obligación de repercutir el impuesto al arrendatario si el arrendador es un ente público y el inmueble es de uso residencial con renta limitada por norma jurídica. En vigor desde 19-12-2018. Art. 63.2 LHL.
  • Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. En vigor desde 19-12-2018. Art. 72.4 LHL.
  • Bonificación potestativa de hasta el 95% para alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. En vigor desde 19-12-2018. Art. 74.6 LHL.
  • Se incluye como inversión financieramente sostenible la que tenga reflejo presupuestario en el programa «152. Vivienda». En vigor desde 1-1-2019 DA 16.1.B) LHL.

Valores catastrales

  • Municipios a los que se aplican los nuevos valores catastrales: Orden HAC/994/2018.
  • Nuevos coeficientes de actualización: Art. 5 RD-ley 27/2018
  • Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales: hasta 31-7-2019. DT 2 RD-ley 27/2018.

Declaraciones informativas

  • Modelo 117. Modificaciones en la transmisión de derechos de suscripción e IIC. Orden EHA/3435/2007.
  • Nuevo Modelo 179. Declaración trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, a presentar en enero de 2019. Respecto del ejercicio 2018, tiene carácter anual. Orden HFP/544/2018.
  • Modelo 187. Modificaciones en la transmisión de derechos de suscripción. Exclusión de presentación por socios o partícipes en determinados casos en que procedan pagos a cuenta. Orden HAP/1608/2014.
  • Modelo 190. Nuevas subclaves para rendimientos del trabajo en especie exentos y prestaciones públicas por maternidad. Orden EHA/3127/2009.
  • Modelo 196. Nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono. Orden EHA/3300/2008.
  • Modelo 198. Se aclara el declarante en las transmisiones de derechos de suscripción y nuevo campo de las cuentas de valores en presunción de abandono. Orden EHA/3895/2004.
  • Nuevo Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, a presentar en enero. Para el ejercicio 2018, del 1 de enero al 15 de febrero de 2019. Art. 69.9 RIRPF.
  • Modelo 289. Se actualiza el listado de los países con los que se intercambia información. Orden HAP/1695/2016.
  • Modelo 291. Nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono. Orden EHA/3202/2008.
  • Modelo 347. El plazo de presentación es el mes de febrero. Orden EHA/3012/2008.
  • Modelo 390. La no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afecta a la exoneración del modelo 390. Las bases y cuotas con tipos no vigentes se incluyen en las casillas 660 y 661. Las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio, en la 662. Y las entregas no habituales de oro inversión, en la 106. Orden EHA/3111/2009.

El Nuevo sistema de la agencia tributaria de Transmisión de Grandes Volúmenes de Información on line (TGV on line) se aplicará desde 2019 a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347. Desde 2020 afectará al resto de modelos de declaraciones informativas.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2019. Orden HAC/1375/2018.