El gobierno español ha aprobado el Real Decreto ley 5/2019, de 1 de marzo, con «normas de contingencia» para minimizar los efectos de una salida sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea.

Son medidas temporales que entrarán en vigor el 30 de marzo de 2019, pero se suspenderán si, transcurridos dos meses, las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

Con estas medidas se persigue, por un lado mantener los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y, por otro, el desenvolvimiento normal de las relaciones comerciales y los intereses económicos de España.

Situación de los ciudadanos británicos

La norma establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería, de manera que hasta finales de 2020, mantendrán su residencia legal como residentes comunitarios, siempre y cuando tal permiso hubiera sido expedido antes del ‘Brexit’, pero antes de que acabe ese año 2020 deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Para los trabajadores fronterizos, (más de 9.000 españoles que trabajan en Gibraltar) se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, que queda condicionado a un reconocimiento «recíproco» por parte del Reino Unido.

Se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a iniciar el procedimiento.

Se regula la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.

Son medidas inicialmente temporales, que se consolidarán en función de la reciprocidad de las que adopte el Gobierno Británico

En cuanto a las actividades temporales en España, los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea.

Con respecto a las sociedades profesionales, las constituidas conforme a la legislación del Reino Unido o Gibraltar, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentre allí, que vengan operando habitualmente en España con anterioridad al Brexit, podrán continuar ejerciendo en España la actividad con los requisitos exigidos por la Ley de sociedades profesionales y durante el año siguiente a la fecha de salida del Reino Unido de la UE.

En el ámbito del empleo público, se mantendrá la condición de funcionarios a los británicos. También se prevé que la conserven el cónyuge de un nacional del Reino Unido, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, se garantiza la continuidad en la aplicación de la normativa en los supuestos de desplazamiento de trabajadores a los nacionales del Reino Unido que trabajen en España, así como el mantenimiento de los comités de empresa europeos

Se protegerá a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del ‘Brexit’, aunque solo será aplicable durante un «período determinado» o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral.

Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubren aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo.

Con respecto a la asistencia sanitaria, España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en territorio nacional en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley, asegure el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad. Asimismo, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados será válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas.

Servicios financieros

La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. El Real Decreto-ley confirma la vigencia de los contratos a pesar de la retirada del Reino Unido. Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.

Aduanas

Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Contratación pública

Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.