España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados. Y a todos ellos les preocupa en qué situación quedarán si se produce la salida de Reino Unido de la UE sin acuerdo. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado unas Instrucciones, que desarrollan el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia, que garanticen el derecho a residir y trabajar en España de los británicos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE, mediante un procedimiento específico para documentarlos como ciudadanos de terceros países.

En las Instrucciones se establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular.

Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, se regula un procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios.

Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

La UE eximirá de visados a los británicos si ellos eximen a los europeos

Por otro lado, la UE ha respaldado un proyecto legislativo que eximirá a los ciudadanos británicos de la obligación de visado para entrar a la UE durante periodos cortos, tras la salida del país de la Unión. Además:

  • La legislación se aplicará al día siguiente de la retirada del Reino Unido de la UE. A partir de esa fecha, los británicos no tendrán que pedir visado para viajar a la UE por un máximo de 90 días en periodos de 180 días.
  • El Reino Unido será incluido en la lista de más de sesenta países y territorios cuyos nacionales están exentos de ese requisito para entrar a la UE para hacer negocios, turismo o visitar a familiares o amigos. La exención de visado no incluye la posibilidad de trabajar en la UE.
  • Eso sí, la UE concederá la exención de visados a los británicos, pero sobre la base de la reciprocidad, es decir, que los ciudadanos europeos también puedan viajar al Reino Unido por negocios, turismo o visitas familiares una vez que el país deje de ser miembro de la UE.
  • En caso de que el Reino Unido introduzca en el futuro una obligación de visado para los nacionales de al menos un Estado miembro, se aplicará el mecanismo de reciprocidad previsto en la legislación comunitaria, señala el texto legislativo, lo que podría conducir a la imposición de visados para los británicos.

Este proyecto de ley debe ser adoptado formalmente y publicarse en el Diario Oficial de la UE antes del 12 de abril, para el caso de un posible brexit sin acuerdo.

La exención de visados será de aplicación en todos los Estados miembros, excepto Irlanda, que tiene acuerdos específicos bilaterales con el Reino Unido que permiten viajar sin visado entre ambos países, y en los que forman parte de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).