Tradicionalmente el obligado a abonar el impuesto por escriturar un préstamo hipotecario ha sido el cliente del banco solicitante de dicho préstamo, porque así lo decía el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, cuando se tratara de escrituras de constitución de préstamo con garantía, era el prestatario.

Sin embargo, dicho apartado fue anulado por las sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre, que declaraban que el obligado al pago era el prestamista, o lo que es lo mismo, el banco, ya que era el primer interesado en que la propiedad estuviese correctamente registrada.

Pero el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el 6 de noviembre de 2018, acordó volver a hacer recaer sobre el solicitante de la hipoteca la obligación de pago del impuesto por entender que no había motivos para cambiar el criterio jurisprudencial tradicional de la Sala Tercera, que mantenía que el sujeto pasivo eran los clientes que solicitaban el préstamo.

El acuerdo del pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo causó tal polémica social que el Gobierno optó por aprobar un real Decreto-ley modificando el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta situación generó una gran polémica en la ciudadanía, así que el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, (BOE de 9 de noviembre 2018) por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2018

Estas son las modificaciones más importantes:

 

Estado Deja claro que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista.
Se añade un apdo 25 al art. 45.I.B de la Impuesto Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados Declara exentas las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea algunas de las personas o entidades excluidas: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales, así como las entidades cuyo régimen fiscal se haya equiparado a ellas, entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, l Instituto de España y las Reales Academias, partidos políticos con representación parlamentaria, La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Obra Pía de los Santos Lugares.
Se añade la letra m) en el art. 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Declara como gasto no deducible la deuda tributaria del ITP y AJD, documentos notariales, en los supuestos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Las modificaciones son de aplicación a las escrituras públicas que se otorguen a partir del 10 de noviembre de 2018.

Puede descargar una infografía descriptiva de las modificaciones, haciendo click sobre la siguiente imagen:

Quién paga por escriturar una hipoteca