El obligado tributario deberá probar que vendió su propiedad sin incremento de valor para no tener que abonar el impuesto de plusvalía.
El año pasado se conocía la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía, en la tributación de situaciones donde no existían incrementos de valor. Así, acordaba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del TS, ha dictado la esperada sentencia 1163/2018, de 9 de julio, interpretando la anterior del TC, señalando que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En sentido contrario, el Supremo exime del impuesto de la plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas.
El Supremo viene a decir que, con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de las Haciendas Locales pero, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, lo que hace el Constitucional es realizar una declaración parcial de inconstitucionalidad para esos casos concretos, dejando como válidos los casos en los que se acredite un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
El alto tribunal cita diferentes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que han anulado por sistema las liquidaciones del impuesto de plusvalía, independientemente de que hubiera habido o no un incremento del valor del terreno, ya que los preceptos que lo regulaban habían sido declarados inconstitucionales.
El Supremo no comparte esta interpretación de los TSJ y concluye:
«(1) ni en la STC 59/2017 se declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos mencionados en el fallo que, en consecuencia, no han quedado -o, al menos, no todos ellos ni en la totalidad de los supuestos en los que resultan aplicables completamente expulsados del ordenamiento jurídico;
(2) ni puede afirmarse que, a día de hoy, la prueba de la existencia o no de plusvalía susceptible de ser sometida a imposición y el modo de llevar a cabo la cuantificación del eventual incremento de valor del terreno carecen de la debida cobertura legal en contra de las exigencias que dimanan de los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE );
(3) ni es cierto que dicha valoración de la prueba y la determinación del importe del eventual incremento de valor del terreno no pueden corresponder al aplicador del Derecho;
(4) ni, en fin, resulta acertado concluir que, hasta tanto se produzca la intervención legislativa que ha reclamado el máximo intérprete de la Constitución en la STC 59/2017 , no cabe practicar liquidación alguna del IIVTNU (o, procede, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación reveladora de capacidad económica).»
La administración deberá probar en contra de quien acredite que su propiedad no ha aumentado de valor.
¿Cómo probar que no hubo incremento del valor del terreno?
El TS explica que el obligado tributario, para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. Por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. O también puede optar por una prueba pericial o emplear cualquier otro medio permitido por el art. º06.1 de la Ley General Tributaria.
Una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que deba probar en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.
¿Cómo interpreta el TS los artículos de la Ley de las Haciendas Locales declarados nulos por el TC?
En primer lugar entiende que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE .
En segundo lugar, señala el TS que el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total). Y es precisamente esa nulidad total la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita para la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL.