No pueden considerarse como muebles los elementos unidos de tal forma a la vivienda que, al retirarlos el vendedor, el inmueble sufrió un deterioro y depreciación considerable.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza 257/2018, de 24 de abril, obliga al vendedor de una vivienda a indemnizar al comprador por todos los daños causados en ella, por la retirada de elementos accesorios durante el periodo concedido para su desalojo.

El comprador, tras la venta del inmueble, concedió un tiempo al vendedor para que retirase sus enseres, pero durante dicho periodo procedió a vaciar completamente la vivienda, retirando todo tipo de accesorios y causando daños importantes en el inmueble.

El vendedor, calificado de «depredador» por el juez de primera instancia, alegó que no existe base alguna para incluir en las especificaciones de la vivienda objeto de la compraventa cualidad o elemento algunos fuera de los expresamente recogidos en la escritura pública mediante la que se formalizó dicho contrato, y que no existe prueba de la inclusión de dichos elementos accesorios en la compraventa.

la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados

El Tribunal le contesta que, según los artículos 1097 y 1258 CC , la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados; y los contratos obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Por ello, si bien el vendedor podía retirar sus muebles, no puede considerarse como tal todo aquello con lo que “arrampló”: armarios empotrados, mamparas de ducha, interruptores, enchufes, falsos techos, entelados y paramentos de madera adheridos a las paredes, los batideros de las puertas, muebles de cocina y de baño incrustados, sanitarios, zócalos o cornisas. Se trata de elementos que, por su destino, estaban unidos de forma permanente a la vivienda.

Aprecia que todos estos efectos estaban unidos de tal forma al inmueble que su retirada por el vendedor causó en la misma un deterioro y una depreciación considerable, de tal manera que la misma resultaba inhabitable.

Tal y como indica la sentencia, la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque estos no hayan sido mencionados.

En este caso, el piso se ofertó en la web “el idealista” con fotografías que incluían todos los elementos posteriormente retirados por el vendedor, lo que sirvió de prueba documental, entre otras, acreditativa de los accesorios que contenía la vivienda antes del «saqueo».

El tribunal califica la conducta del vendedor como contraria a la más elemental buena fe que debe presidir el cumplimiento de los contratos, y más aún si se tiene en cuenta que fue requerido para que cesara en tal conducta, haciendo caso omiso.