La macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101. Estipula que la retroactividad es total, en línea con el dictamen del TUE en diciembre de 2016.

La Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid 603/2018, de 12 de noviembre de 2018), ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Adicae y ha condenado a todos los bancos demandados a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas. La retroactividad, por tanto, es total. Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, que un principio eran 101.

Las cláusulas suelo han impedido beneficiarse a los clientes de la caída del Euribor, que ha hecho descender considerablemente los intereses durante los últimos años.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Ahora la Audiencia de Madrid se alinea con el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) de diciembre de 2016, que acordó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.