La Ley 5/2018, de 11 de junio, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del 2 de julio, para tratar de frenar el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, comúnmente conocido como «movimiento okupa», y facilitar soluciones tendentes a garantizar la protección de la posesión de los inmuebles por sus propietarios cuando se ven despojados por la fuerza de la misma, aportando una vía ágil y eficaz para recuperar la posesión de su vivienda, inexistente hasta la fecha en nuestra legislación procesal.
Un nuevo procedimiento, en vía civil, agiliza los plazos y simplifica los requisitos exigidos hasta ahora a los dueños de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.
La reforma crea un nuevo cauce procesal, una variante del juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º LEC (el antiguo interdicto de recobrar la posesión que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas) y articula un procedimiento específico destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor.
¿Quiénes pueden demandar?
Los inmuebles que tengan la consideración de vivienda, sin distinción entre vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo los locales de negocio.
¿Cuál es el proceso?
El proceso sigue la tramitación del juicio verbal civil, con las siguientes especialidades:
1 | Con la demanda se debe acompañar el título en el que el demandante funde su derecho a poseer. |
2 | Una de las grandes novedades es que la demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, aun cuando se desconozca su identidad, acabando así con una de las principales trabas existentes para poder desalojar a desconocidos de tu vivienda. La demanda se notificará a quien se encuentre en concreto en el inmueble en el momento de llevarse a cabo la misma y quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. |
3 | El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiese acompañado a la demanda fuese suficiente para acreditar su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda. |
4 | En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan. |
5 | Si los demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante. |
6 | La sentencia estimatoria permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para el juicio verbal en el artículo 548 LEC. |
Puede descargarse la ficha de este procedimiento desde este enlace: