La Sección 2ª de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1505/2018 de 16 de octubre, ha dado un giro jurisprudencial al dictaminar que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
Quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
Modifica así su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Basa su decisión en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la posterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
La sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto de actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley.
La decisión fue suscrita por cinco magistrados, con un voto discrepante y otro concurrente que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Pero ¿qué es el impuesto de actos jurídicos documentados?
Es un impuesto que grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre los que están las escrituras del préstamo hipotecario. Su cuantía depende de cada Comunidad Autónoma y oscila entre un 0,1% y el 1,5 % del importe del préstamo hipotecario concedido.
La única cantidad que se reparte entre banco y prestatario es el valor del timbre notarial, que suele ser de unos 0,15 euros por página, según informa el Consejo General del Notariado.
Por la «enorme repercusión económica y social» será el Pleno, el que decida «si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado»
La decisión será revisada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS
Pero aún no está todo dicho en este tema, porque el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo, se ha apresurado a emitir una nota en la que afirma que por la «enorme repercusión económica y social» será el Pleno, compuesto por todas las secciones de la Sala, el que decida «si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado». El Pleno no modificará la sentencia causante de la polémica, pero ha acordado suspender todos los asuntos de este tipo que hubieran llegado al Supremo y escogerá uno representativo que estudiará y sobre el que tomará una decisión definitiva.
¿Es conveniente presentar una reclamación ya, o es mejor esperar a conocer la decisión del supremo?
Para aquellas personas que solicitaron su hipoteca entre septiembre y octubre de 2014, es imperativo presentar una reclamación ante la Hacienda autonómica con carácter de urgencia, solicitando la devolución del impuesto sobre actos jurídicos documentados antes de que prescriba el plazo de cuatro años en el que tendrían derecho a la reclamación, siendo ésta una recomendación de la asociación de defensa de los consumidores FACUA.