El banco, a petición de la mujer y empleada de la entidad, bloqueó de forma unilateral y sin comunicarlo al esposo la cuenta «especial empleados» que mantenía conjuntamente con su marido, mientras se hallaban en proceso de divorcio.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid 129/2018, de 3 de julio, considera que la entidad bancaria Caja España de Inversiones faltó a su obligación de diligencia debida en la gestión del dinero depositado en la cuenta.

Según se relata en los hechos probados, el matrimonio tenía varias cuentas abiertas en la entidad, siendo una de ellas una cuenta «especial empleados».

Tras la interposición de demanda de divorcio por parte de la esposa, se procedió a bloquear dicha cuenta, sin que el marido tuviera participación alguna ni fuera informado de ello. Además, se procedió al cambio de dirección de envío de correspondencia al domicilio de los padres de la ex esposa.

Meses más tarde, se firmó un documento por el que los ex cónyuges acordaron repartirse los fondos y desbloquear la cuenta conflictiva, pero durante el tiempo en que la cuenta estuvo bloqueada, se produjeron movimientos de dinero.

El bloqueo de la cuenta común se produjo sin oír y sin notificar al otro titular de la cuenta

Esto revela, a juicio del juzgado, un actuar negligente del banco en sus obligaciones contractuales, derivados del artículo 1258 y 1101 del Código Civil. Indica, además, que según el Banco de España es conveniente -incluso buena práctica bancaria- el inmovilizar la cuenta en caso de cotitulares en conflicto, pero nunca a instancia de una sola de las partes y sin comunicación ni intervención de la otra.

No hubo, además, ninguna notificación ni instancia por escrito, por lo que se deduce que el bloqueo se realizó con una simple solicitud verbal y unilateral. Lo mismo cabe, indica la sentencia, respecto al cambio de domicilio de las notificaciones y correspondencia del banco. Se trata, por tanto, de un actuar, ya sea doloso o culposo, de la entidad en su deber de imparcialidad en el conflicto.

Daños morales

Entiende el juez que la conducta de la entidad bancaria generó una evidente y natural tensión y desasosiego para su cliente. Tuvo que acudir varias veces al banco e incluso formalizar una reclamación, lo que agudizó más aún las dificultades de todo proceso de divorcio. También tiene en cuenta la impresión del demandante de encontrarse en desamparo en su relación con la entidad, de la que es cliente.

El esposo había solicitado que se le indemnizara con 9.000 euros, cantidad que el juzgado considera excesiva pues, a pesar de que hubo movimientos de dinero en la cuenta durante el tiempo en que se produjo el bloqueo, éstos eran conocidos por el esposo al poder consultarlos mediante la aplicación de banca electrónica; además no se acreditó que los movimientos y traspasos se produjeran en beneficio exclusivo de la esposa, sino que fueron destinados a otras cuentas también comunes para regularizar la hipoteca.

El juzgado considera más equilibrada y acorde con el daño causado la indemnización de 3.000 euros, cantidad a la que finalmente es condenada la entidad bancaria.