El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aoiz ha impuesto una multa de 5.258,82 euros a Caixabank por un comportamiento contrario al principio de buena fe, por un abuso de Derecho, por haberse negado a devolver a una clienta las cantidades indebidamente percibidas.
Caixabank instó un procedimiento contra una mujer a la que reclamaba 15.776,47 euros. La demandada abonó 16.500 euros, es decir, una cantidad superior a la que se le exigía. Esta mujer, sin embargo, en ningún momento se mostró de acuerdo con la cantidad solicitada en este procedimiento ni con la cantidad que tuvo que pagar para la cancelación de los contratos suscritos en su día. En dicho procedimiento judicial el juez declaró la nulidad de las cláusulas relativas a intereses de demora y gastos y comisiones de los contratos de préstamo suscritos entre las partes. Tras esta decisión, el juzgado solicitó a la entidad bancaria que restara de la deuda las cantidades correspondientes a dichos conceptos declarados nulos por abusivos, cosa que no se llegó a producir, a pesar de que al banco se le advirtió de la posibilidad de abrir actuaciones sancionadoras.
Para el juez, “esta conducta por parte de una entidad de crédito sobre un consumidor, recordemos parte débil en el proceso contractual bancario, constituye un abuso manifiesto de Derecho” y va en contra de las reglas de la buena fe procesal.
Sanción económica para el banco
Para la valoración de la sanción económica a imponer al banco, el juez tuvo en consideración que el litigio ascendía a una cuantía de 15.776,47 euros, de modo que la sanción debía oscilar entre 180 € como mínimo y 5.258,82 como máximo. Al respecto, el juez valora el hecho de que se trata de una entidad bancaria de considerable envergadura a nivel mundial, un banco consolidado en el sector y experto en materia jurídica y financiara, mientras que la demandada es una consumidora o usuaria a quien se le aplicaron condiciones generales de contratación declaradas abusivas por ese juzgado, a la que se le han causado unos perjuicios económicos evidentes durante su aplicación.
La entidad, según la resolución judicial, ha mantenido una contumaz actitud a fin de devolver lo indebidamente percibido de la parte adversa a pesar de habérsele ofrecido hasta en dos ocasiones dicha oportunidad. Por tanto, para el juez, la conducta de Caixabank “es de una entidad verdaderamente grave y merece una sanción en su más dura expresión”.