El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de septiembre de 2018 ha avalado la norma española que impide a los jueces parar una ejecución hipotecaria por la existencia de prácticas comerciales desleales y limita esta posibilidad a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.

Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia de Cartagena n.º 5 solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que interpretase la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria de Bankia contra tres consumidores que habían celebrado con dicho banco un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Antes de que la entidad financiera iniciase por impago el procedimiento de ejecución hipotecaria, el contrato fue renovado en dos ocasiones. En la segunda, se redujo el tipo de subasta del inmueble y se amplió a 40 años el plazo de devolución del capital pendiente.

Los consumidores se opusieron a la ejecución hipotecaria alegando que eran abusivas tanto la cláusula de la ampliación del plazo de devolución como la nueva tasación del bien hipotecado.

Decisión del Tribunal europeo

El TJUE declara que la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores no se opone a la normativa española que prohíbe a un juez de procedimiento de ejecución hipotecaria que ha apreciado prácticas desleales «adoptar medidas cautelares tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria».

Explica el Tribunal que, aunque la Directiva relativa a las cláusulas abusivas y la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales tienen por objeto garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, persiguen dicho objetivo de diferente modo: en el primer caso, se determina que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor, y el juez nacional debe apreciar, incluso de oficio, el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a dichas cláusulas para, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional.

Basándose únicamente en la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, una cláusula contractual no puede ser declarada inválida.

En cambio, la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales se limita a prohibir dichas prácticas y a exigir a los Estados miembros que velen por que existan medios adecuados y eficaces para luchar contra ellas.

En consecuencia, basándose únicamente en la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, una cláusula contractual no puede ser declarada inválida. Así pues, la citada Directiva no exige que se tomen medidas cautelares, como puede ser la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, por parte del juez que conoce de un proceso sobre la existencia de estas prácticas.