Tras la aprobación de la ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) los extranjeros que se propongan trasladar su residencia a España, o que ya residan en ella, verán facilitada su entrada y permanencia por razones de interés económico en los supuestos en los que acrediten ser:
  • Inversores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Emprendedores
  • Investigadores
  • Trabajadores que realicen movimientos intraempresariales

Es posible residir en España por inversión

Centrándonos en el primero de los puntos, el visado de residencia o de estancia para inversores extranjeros podrá concederse a quienes realicen una inversión significativa de capital en nuestro país, entendiéndose como tal la que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Una inversión inicial por valor igual o superior a 2.000.000 € en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1.000.000 de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras de nuestro país.
  • Adquisición de bienes inmuebles en España por una inversión igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
  • Presentar un proyecto empresarial, considerado de interés genera, que cumpla, al menos, una de estas condiciones:
    • Creación de empleo
    • Realización de una inversión económica de impacto socio-económico relevante en el lugar en el que se vaya arealizar la actividad.
    • Aportación en innovación científica o tecnológica relevante

La inversión debe ser llevada a cabo por una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no sea considerado como paraíso fiscal, y el solicitante debe contar con una participación directa o indirecta suficiente para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgno de administración.

Acreditar la inversión

La inversión debe acreditarse en un periodo no superior a 60 días antes de la presentación de la solicitud de la siguiente manera:

  • Acciones no cotizadas o participaciones sociales: e presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • A través de un intermediario financiero debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que coste que la inversión ha sido efectuada a efectos de esta norma.
  • Deuda pública: se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • Depósito bancario: Será necesario un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito.

Requisitos necesarios

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años (solo delitos punibles en España)
  • No aparecer como rechazable en espacios donde España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Contar con un seguro médico público o privado, contratado con una aseguradora que pueda operar en España
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa de tramitación

Autorización de residencia para inversores

Aquellos inversores que deseen residir en España por un plazo superior a un año, podrán contar con una autorización de residencia para inversores válida en todo el territorio nacional. Para su obtención, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 62, deberán cumplir también los siguientes:

  • Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor. o que no hayan transcurrido 90 días naturales desde su caducidad.
  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

La autorización de residencia tendrá una duración de 2 años. Cumplido dicho plazo, podrá solicitarse su renovación por un período de otros 2 años.

Si desea más información, en Bufete Megías estaremos encantados de poder ayudarle. No dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto.