El Tribunal Supremo, a través de un auto de la Sección Primera de lo Contencioso, ha declarado que carece de jurisdicción para resolver el recurso que presentó el excónsul de Letonia en España, contra la nota verbal del Ministerios de Asuntos Exteriores, en septiembre de 2016, por la cual se le retiraba la autorización para ejercer sus funciones en España.

Según el auto del tribunal, retirar la autorización a representantes consulares de países extranjeros en España es competencia del gobierno en el marco del Derecho Internacional. Este tipo de decisiones, al tocar la esencia de relaciones entre estados soberanos, no puede, por tanto, recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La esencia de las relaciones internacionales es ajena al contencioso administrativo

En septiembre de 2016, el departamento dirigido entonces por José Manuel García-Margallo, declaró a Xabier Vinyals, cónsul honorario de Letonia en Barcelona, «persona no aceptable para el desempeño de las funciones consulares» y le retiró el exequátur después de que, coincidiendo con la Diada, exhibiera una gran estelada en la fachada del consulado. La decisión se comunicó por medio de una nota verbal a la embajadora de Letonia en España, Argita Daudze. En dicha nota se recordaba que los consulados están legitimados para exhibir en sus dependencias el escudo o la bandera del estado al que envía, pero no banderas de terceros, y mucho menos si se trata de banderas no oficiales, que simbolizan el apoyo a un proceso ilegal de apoyo a la desconexión de una porción del territorio del estado receptor.

Interior consideró que, el apoyo de Vinyals al proceso independentista en su calidad de cónsul, incumplía el artículo 55 de la convención de Viena de relaciones consulares del año 1963, que señala que: «los locales consulares no serán utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares»

En su recurso, Vinyals argumentaba la nota verbal por la que se anuló el exequátur era contraria a Derecho y vulneraba su derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la constitución,  Tras analizar la naturaleza del acto impugnado, la sala concluye que la decisión tomada por el Poder Ejecutivo español, no puede ser objeto de control en vía contencioso – administrativa “porque se trata de una decisión que toca la esencia misma de las relaciones internacionales entre dos Estados soberanos, materia que tradicionalmente se ha considerado ajena al contencioso-administrativo”

Materia regulada por el derecho internacional

En virtud al artículo 12 del Convenio de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, la sala señala que “es claro que otorgar o denegar el exequátur es un acto libérrimo del Estado receptor, que no está obligado a dar explicación alguna”, añadiendo además que “si esto vale para el momento inicial del ejercicio de la función consular, vale igualmente para el momento de su terminación”, según se deriva del artículo 23 de dicho Tratado.

Con respecto a la vulneración del derecho al honor alegada por Vinyals, el Supremo señala que no es algo que le concierna personalmente, ya que el destinatario de la nota no era el excónsul, sino el Estado que lo acreditó como tal, ya que él actuaba como mero agente de dicho estado, y aunque pudiera haberse producido alguna lesión a su derecho al honor, dicha lesión «no sería imputable a la retirada del exequátur, ya que el mero hecho de adoptar una decisión jurídicamente libre y no necesitada de justificación no puede considerarse contraria al honor, y menos aún al honor de alguien que actúa como agente de un Estado, no como persona particular”.

Como conclusión añade que la reparación al derecho fundamental que el excónsul denuncia haber sufrido, “habrá de exigirse a la persona que haya efectivamente causado tal vulneración y mediante el proceso que corresponda, que no puede ser –por todo lo razonado hasta aquí- un recurso contencioso-administrativo dirigido contra la Nota Verbal remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a la Embajada de Letonia, por la que se comunica a ésta la anulación de exequátur al recurrente como Cónsul de Letonia en España”.