En una sucesión de empresas, la Tesorería General de la Seguridad Social declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil adquirente, respecto a las deudas contraídas por cuotas y recargos que mantenía con la Seguridad Social la empresa cedente, declarada en concurso.

El planteamiento de la TGSS era que la adquisición de una empresa, cuando se mantiene la identidad, se rige por las normas generales de sucesión de empresas. Sin embargo,  el Tribunal Supremo, en su sentencia 113/2018, de 29 de enero, aplica con carácter preferente la Ley Concursal, por ser ley especial para entidades en concurso.

Para el TS, la aplicación del artículo 149.1.1ª de la Ley Concursal implica que las deudas del cedente con la Seguridad Social no se transmiten al adquirente

Para el Tribunal Supremo, la estricta aplicación del artículo 149.1.1ª de la Ley Concursal implica que las deudas del cedente con la Seguridad Social no se transmiten al adquirente, por lo que éste no puede ser declarado responsable solidario por la TGSS.

Mantiene que esta solución es la más acorde para resolver la polémica surgida entre la TGSS y los órganos jurisdiccionales de lo mercantil, y la que mejor responde a la finalidad última de la norma, que no es otra que salvar la viabilidad de la empresa y procurar la cesión libre de la mayor parte de las cargas.

Por todo ello, el TS determina la exclusión de la responsabilidad del adquirente, exclusión con la que, además, se facilita la continuidad de la unidad productiva y que la Seguridad Social siga los mismos procedimientos que el resto de acreedores, limitando la carga que se transmite a lo estrictamente laboral.